<<Cualquier empleado público, ya sea maestr@, médic@, enfermer@ o auxiliar de geriatría, que caiga enfermo dejará de percibir un 50% de su retribución salarial durante los tres primeros días que cause baja y desde entonces hasta el vigésimo día, un 25%. Da igual si es una intervención quirúrgica de urgencia, un ataque de apendicitis, una tuberculosis o un cáncer.
Y es que a partir del 15 de octubre empezará a aplicarse el artículo 9 del Real Decreto 20/2012 aprobado por el Ejecutivo español. La norma abre la puerta a que los gobiernos autonómicos complementen desde el inicio de la baja la prestación que corre a cuenta de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de la retribución siempre que esté “debidamente justificado”. >>
Tan sólo es un resumen de la ley y una de las muchas leyes que se están aplicando. Una entre muchas, como la siguente, completamente diferente: